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El artículo 54 del D.L. N°825 de 1974, sobre la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios (en adelante LIVS), que establece la obligatoriedad del timbraje de documentos, fue modificado mediante la ley N°20.727 publicada en el Diario Oficial el 31 de enero de 2014, que dispuso desde el 01 de febrero de 2015, el uso de los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos (ya sea tarjetas de débito o crédito), en reemplazo de las tradicionales boletas de ventas o servicios.

Esta modificación va de la mano con la tendencia de potenciar el comercio electrónico en Chile, mediante la facturación y emisión de comprobantes electrónicos, que entre sus ventajas, se cuenta la facilitación de los negocios, pero también potencia los procesos de fiscalización.

Respecto a lo anterior, creo que no ha sido coincidencia que en los últimos dos meses, clientes de DENTIDESK han consultado si la obligación establecida en el nuevo artículo 54 de la LIVS cuyas instrucciones se encuentran en la Resolución EX. N°5 (22 enero de 2015), recaen también para los profesionales odontólogos. Algunos me han señalado que sus contadores le ha instruido que si les pagan por sus servicios con tarjeta de débito o crédito, no deben emitir la correspondiente boleta de servicios, ya que se encuentra cumplida la obligación con el comprobante o recibo de pago, emitido por el administrador del pago electrónico (ej: TRANSBANK).

Al respecto hay que señalar que analizada la Resolución Ex. N°5, señala que la obligación recae sobre las personas que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

  • Contribuyentes del Comercio, ya sea vendedores o prestadores de servicios.
  • Que emitan boletas de venta o servicio en formato de papel.
  • Que reciban pagos a través de tarjetas de crédito o débito a través de terminales transaccionales (POS).

Según lo anterior, solamente los contribuyentes del comercio que vendan bienes o presten servicios asociados al comercio, están afectos a esta obligación, siempre y cuando emitan boletas de venta o servicio, en formato de papel y reciban pagos por medios electrónicos, ya sea tarjeta de débito o crédito. En este punto hay que destacar que no se aceptan otras tarjetas como las de casas comerciales. De hecho, la Resolución Ex. N°05, es muy taxativa al señalar en todos sus números a los “contribuyentes-comercio”, no dejando duda alguna que el espíritu de dicha obligación es el control y fiscalización de ese segmento de contribuyentes, y no por los servicios prestados por profesionales o de aquellos del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por lo anterior, los profesionales de la odontología que presten sus servicios como personas naturales, y que emitan “Boletas de Honorarios”, no le son aplicables las presentes instrucciones, por lo que deberán seguir emitiendo sus boletas de servicios por las prestaciones que realicen, y por lo tanto no les son aplicables la obligación de respaldar sus ingresos con los comprobante o recibo de pago, por los pagos con tarjeta de débito o crédito.

La situación cambia si el profesional además de prestar sus servicios personales, realiza ventas de bienes corporales muebles (productos) o presta servicios que si están gravados con IVA, y que además emite boletas de ventas y servicios en formato de papel, y además le pagan por medio de las tarjetas mencionadas, no deberá emitir dicha boleta, bastando con el respectivo comprobante o recibo de pago emitido a través de la terminal transaccional (POS).

[1] Esteban Escalona Caba, es socio fundador y Jefe de contabilidad y Finanzas de la empresa DENTIDESK Chile SpA. Magister en Tributación de la Universidad de Chile y Profesor Derecho Tributario. Además es miembro del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile (CET), donde realiza investigación y publicaciones de artículos de interés tributario. Ex funcionario del Servicio de Impuestos Internos y ex auditor de las consultoras PricewaterhouseCoopers y Deloitte Chile.

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