fbpx

Para todos quienes trabajamos y tratamos diariamente los temas tributarios de diferentes empresas ligadas al área de la salud, nos es conocido el “impasse” que produjo para el Servicio de Impuestos Internos, la publicación de la Circular N°80 (29 de septiembre 2015), que introdujo un cambio de criterio respecto del concepto de laboratorio, derivando hacia una definición más amplia para efectos de su tributación con el Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA). Debido al alto impacto que produjo en la sociedad, y al mal momento escogido desde el punto de vista de política económica, al mes siguiente esta interpretación fue anulada mediante Circular N°83 (19 octubre de 2015).
Este hecho no es más que una anécdota dentro de todas las interpretaciones y reinterpretaciones que ha hecho el Servicio de Impuestos Internos(1) , respecto de diferentes servicios afectos a IVA. Y los laboratorios no han estado exentos de ello.
Pero ¿que llevo al organismo fiscalizador reinterpretar el concepto de Laboratorio para efectos de IVA?
Primero que todo, la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Ley 825 de 1974) en su artículo 2 N°2 establece que quedarán gravadas con IVA, las actividades señaladas en el artículo 20 N°3 y 4 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N°824 de 1974). Pues bien, el número 4 del artículo 20 señalado, incluye:

“…Las rentas obtenidas por clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares..”

De lo anterior se debiera entender que las rentas que obtenidas por laboratorios ligados al área de la salud, quedarán gravados con IVA. Por ello el Servicio de Impuestos Internos, para definir el concepto de laboratorio, interpretó en diferentes oficios (2) que dichas actividades son las definidas en el artículo 1 del Reglamento de Laboratorios Clínicos aprobado por el Decreto N°433 del Ministerio de Salud (22 de septiembre 1993) , siendo ésta:

“Laboratorio clínico es aquél servicio, unidad o establecimiento que tiene por objeto la ejecución de todos o algunos de los siguientes exámenes: hematológicos, bioquímicos, hormonales, genéticos, inmunológicos, microbiológicos, parasitológicos, virológicos, citológicos y toxicológicos, con fines de prevención, diagnóstico o control de tratamiento de las enfermedades..”

Por lo tanto todos los exámenes que no se incluyen dentro de ésta definición no están gravados con IVA, como por ejemplo los servicios de radiografías.
Pero por otro lado, el mismo Servicio de Impuestos Internos ha realizado una interpretación amplia del concepto de laboratorio, dejando gravado con IVA servicios prestados por empresas no ligadas al área de la salud que realizan este tipo de prestaciones; como por ejemplo, servicios de detección de fallas de máquinas industriales que contemplan análisis de laboratorio (3) o servicios de inspección y certificación de semillas que también contemplen análisis de laboratorio (4). ¿Qué argumentos esgrimió este Servicio para tales interpretaciones? Se acogió a las normas de la hermenéutica del artículo 19 y siguientes del Código Civil, que señala:

“Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal…”

En el mismo orden de ideas, los oficios acogen la definición de laboratorio que nos entrega la RAE (5) y que lo define como: “Lugar dotado de los medios necesarios para realizar investigaciones, experimentos y trabajos de carácter científico o técnico”. Come se puede apreciar esta es una interpretación muy amplia que deja todo trabajo de laboratorio gravado con IVA.

Pero para efectos de los exámenes o trabajos de laboratorio ligados a la salud, el Servicio de Impuestos Internos, seguía manteniendo el concepto señalado por el Decreto 433 del Ministerio de Salud, que es más restringido. Es por ello, que para homogeneizar sus criterios, el organismo fiscalizador quiso asimilar la interpretación amplia del concepto de laboratorio (que entrega la RAE) y que históricamente ha realizado respecto de los servicios ligados a laboratorios de tipo industrial, eliminando el criterio de laboratorio del Ministerio de Salud, dejando todos estos servicios gravados con IVA.

Si bien la Circular N°83 dejó todo igual que siempre, dejó la puerta abierta para realizar alguna nueva reinterpretación del concepto de laboratorio. Es de esperar que, de aparecer una nueva interpretación, ésta no solo sea pensando en simples argumentos recaudatorios.

Acerca del autor, Esteban Escalona Caba, es socio fundador y Gerente de Contabilidad y Finanzas de DENTIDESK Chile SpA. Magister en Tributación de la Universidad de Chile y Profesor Derecho Tributario. Además es miembro del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile (CET), donde realiza investigación y publicaciones de temas tributario. Ex funcionario del Servicio de Impuestos Internos y ex asesor tributario de las consultoras PricewaterhouseCoopers y Deloitte Chile.

(1) Una de las últimos cambios de criterio, ha sido respecto de la tributación con IVA de los gimnasios.
(2) Por ejemplo, Oficio 3.872 del 05 de octubre de 2005.
(3) Servicio de Impuestos Internos. Oficio N°5.005 de 2004.
(4) Servicio de Impuestos Internos. Oficio N°3.424 de 2004.
(5) Diccionario de la Real Academia Española.

Share This
@import url(https://s3.amazonaws.com/assets.freshdesk.com/widget/freshwidget.css);