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Durante mi experiencia en del Departamento de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), me tocó dirigir una serie de casos tributarios en los cuales contadores aconsejaban a sus clientes, el uso de facturas falsas para acreditar retiros falsos y aumentar los gastos de las empresas. Muchos clientes accedían dado que, a juicio de sus contadores, dicha maniobra no generaba riesgo alguno en su utilización ya que “todos lo hacen”, o que de descubrirse dicha maniobra, el SII sólo cobraría los impuestos, con reajustes y multas.

El Decreto Ley N°825 de 1974 (ley de Impuestos a las Ventas y Servicios), en su artículo 23 N°5, nos señala que no darán derecho a crédito fiscal, entre otros, los impuestos recargados en facturas falsas. Pero es el Servicio de Impuestos Internos que mediante Circular N°93 del año 2001, estableció y definió estos dos conceptos da falsedad: material e ideológicamente falso. Al respecto señala:

“…La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere el sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas…”

Además la Circular nos señala algunos ejemplos:

“…Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre, domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos de ellas, falsear los timbres del Servicio, etc…”

Ejemplos facturas materialmente falsas, son aquellas en que una persona envía a confeccionar o copia los atributos de otra factura (diseño, folio, membrete, etc.) de una empresa reconocida con la finalidad de no causar sospechas (Sodimac, Falabella, etc.), y le cambia los montos del Neto y obviamente el IVA (Impuesto al Valor Agregado). Estos documentos son vendidos cobrando un porcentaje del IVA registrado en la factura. Una factura ideológicamente falsa, es emitida por una empresa que ha iniciado actividades ante el Servicios de Impuestos Internos, se encuentra timbrada y cumple con todos los requisitos del artículo 54 del D.L N°825 y 69 del D.S 55; sin embargo, la descripción del servicio o producto vendido no es real. Casos muy bullados los encontramos en la década pasada con facturas ideológicamente falsas registradas en la contabilidad de las empresas de importantes “rostros” de la televisión que las utilizaron para aumentar en forma dolosa su crédito fiscal. Si bien estas facturas cumplían con los requisitos legales y reglamentarios, los servicios de asesorías de imagen, asesorías en eventos, y otras prestaciones detalladas en ellas, no eran reales y por lo tanto, según investigación (recopilación de antecedentes) realizada por el SII, nunca fueron prestados. También hubo facturas ideológicamente falsas en casos de políticos. Recordado es el caso “Publicam” en el año 2007, y que la prensa catalogó como uno de los más grandes fraudes de la época. Actualmente, en el caso PENTA y Soquimich, también se utilizaron documentos ideológicamente falsos, siendo en este caso las cuestionadas Boletas de Honorarios.

Todos estos casos corresponden a conductas dolosas, o sea, a una acción u omisión efectuada para ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o burlar el impuesto, con voluntad, con intención, de violar la norma tributaria. Sobre esto, el Código Tributario (D.L N°830 de 1974) en su artículo 97 N°4, señala las conductas dolosas que, de comprobarse, podrían tener pena privativa de libertad (cárcel), de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido. En el caso de la evasión del IVA una Pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, y multa de cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.

Pero la ley también sanciona a las personas que prestaron dichas facturas o boletas. El artículo 97 N°4 inciso final sanciona al que maliciosamente, venda o facilite, entre otras, boletas y facturas falsas, siendo sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, y con multa de hasta 40 UTA.

Respecto a las sanciones administrativas (cobro de impuestos), la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL N° 824 de 1974), en lo referente a los requisitos del gasto del artículo 31°, establece entre los de carácter general y específico para ser aceptados, el que sean necesarios, obligatorios, acreditables frente al Servicio de Impuestos Internos, entre otros. En el caso de la utilización de facturas falsas, corresponden a gastos rechazados por el total de la factura o Boleta de servicios registrada, afectos al artículo 21° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L N° 825 de 1974), en lo referente a los requisitos del crédito fiscal del artículo 23 N°5, establece claramente que no darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto. Por ello, si registró una factura, ya sea ideológicamente o materialmente falsa, se deberá rechazar el IVA crédito fiscal registrado y declarado por el contribuyente, más sus reajustes y multas respectivas.

En mi opinión, si en algún momento su contador le recomienda utilizar facturas falsas para acreditar o aumentar gastos, yo no lo pensaría dos veces, y trataría de cambiarlo lo más pronto posible.

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Esteban Escalona Caba, es socio fundador y Jefe de contabilidad y Finanzas de la empresa DentiDesk Chile SpA. Magíster en Tributación de la Universidad de Chile y Profesor Derecho Tributario. Además es miembro del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile (CET), donde realiza investigación y publicaciones de artículos de interés tributario. Ex funcionario del Servicio de Impuestos Internos y ex auditor tributario de las consultoras PricewaterhouseCoopers y Deloitte Chile.

 

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